El director general del servicio nacional de aprendizaje (SENA),en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y la Resolución 1409 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, y considerando que el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012, estableció el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, señaló las disposiciones generales, obligaciones y requerimientos, programas de prevención y protección contra caídas, capacitaciones, entre otros aspectos, estableciendo unas funciones a cargo del Sena.
Que el literal e) del artículo 12 de la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012 señaló los requisitos que deberán cumplir las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, para ser autorizadas por el Sena, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.
Descargar la resolución completa AQUÍ >>